La CNMC prohíbe a RTVE la venta de publicidad del Mundial de Fútbol excepto a sus patrocinadores oficiales




  • Insta a RTVE a no contratar publicidad con anunciantes y/o marcas distintas de las estrictamente referidas a los patrocinadores de FIFA.


  • Mediaset España está a la espera de una resolución definitiva que prohíba a RTVE emitir cualquier tipo de publicidad que no sea el mero patrocinio oficial del evento futbolístico, incluso de las filiales comerciales de la FIFA.

Tras la presentación de dos escritos separados por parte de Mediaset España y UTECA en los que denunciaban las condiciones de comercialización que RTVE estaría ofreciendo al mercado en relación con el Mundial de Fútbol de 2002, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que se cumplen los requisitos necesarios para adoptar medidas cautelares y ha comunicado a todas las partes la resolución de Instruye a RTVE para que no contrate publicidad o comunicaciones comerciales relacionadas con los derechos del Mundial de Qatar 2020 con anunciantes y/o marcas distintas a las estrictamente referido a los patrocinadores de la FIFA”.

Esta medida provisional estará en vigor desde el momento de su notificación hasta la adopción de la resolución que ponga fin al procedimiento en que se enmarque. Mediaset España espera que dicha resolución final prohibir a RTVE cualquier tipo de publicidad que no sea el mero patrocinio, incluida la de las filiales comerciales de la FIFA.

El 23 de septiembre de 2022 se inscribió en el registro de la CNMC el escrito de Mediaset España por el que la empresa denunciaba, en términos similares a los denunciados por UTECA, Condiciones de comercialización de RTVE para los espacios publicitarios asociados al Mundial de Qatar 2022 que, en su opinión, podría contravenir los requisitos del artículo 7.1 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual 13/2022, de 7 de julio, por la que se prohíbe a RTVE emitir formatos publicitarios sujetos a un límite publicitario cuantitativo.

En su carta, Mediaset España señalaba que las bases rectoras del proceso de licitación de los derechos del Mundial de Qatar organizado por Mediapro no imponen obligación alguna de emitir spots o publicidades o autopromociones patrocinadas. Dichas bases se limitan a establecer, únicamente en el caso de que el operador de televisión decida emitir spots o publicidad durante la retransmisión de cada partido, un derecho preferente de los espacios correspondientes a favor de los patrocinadores o afiliados oficiales.

La carta también argumentaba que RTVE ha realizado una oferta comercial que incluye todas las fórmulas publicitarias posibles, entre ellos una estructura por partido que incluye la creación de bloques publicitarios para la emisión de spots o anuncios publicitarios convencionales, así como “autopromociones patrocinadas” bajo el formato de autopromoción + máscara de patrocinio de 10 segundos (considerada publicidad convencional) , lo que supone la irrupción total de RTVE en el campo de la publicidad televisiva y una violación flagrante del artículo 7 de la Ley de Financiación de RTVE, ya que dichas emisiones comerciales no encuentran apoyo entre ninguna de las excepciones previstas en dicho artículo.

La CNMC señala en su resolución que en la valoración de la concurrencia de los requisitos se apariencia de buena leyla necesidad y urgencia de la medida por la proximidad del evento, que comenzará el 20 de noviembre, así como por su proporcionalidadhabiendo realizado la necesaria ponderación entre el interés público y el posible perjuicio a los afectados por la medida.