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TheGrefg y la multa de 750.000 euros por el sorteo de su Tesla: 376.850 compras y una sanción que no recae en él

El Ministerio de Consumo considera que la empresa organizó una rifa sin autorización. La sanción supera el importe total de las 376.850 participaciones vendidas, pero no está impuesta al creador.

El Ministerio de Consumo ha anunciado este viernes 9 de octubre de 2026 una multa de 750.000 euros a EBR Management SLU, la empresa que organizó en España el sorteo de un Tesla perteneciente al creador de contenido TheGrefg. La sanción responde a la celebración de una rifa sin autorización, no a una infracción atribuida personalmente al youtuber.

El vehículo era uno de los coches más reconocibles de David Cánovas, conocido como TheGrefg: un Tesla Model S Plaid personalizado como Rayo McQueen. El sorteo fue promocionado a través de las redes sociales del creador durante las Navidades de 2024, presentándose como una oportunidad para que uno de sus seguidores se llevase el automóvil.

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Lo que entonces parecía una campaña de enorme atractivo para su comunidad ha terminado convirtiéndose en un expediente administrativo de considerable importancia económica. Sin embargo, hay una distinción fundamental: la multa no está dirigida contra TheGrefg, sino contra la compañía que puso en marcha la rifa.

La información de Europa Press sobre el caso identifica al creador y el vehículo, mientras que la comunicación institucional evita mencionar expresamente su nombre.

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Para participar había que comprar un fondo de pantalla digital que se comercializaba por un euro. Cada compra daba derecho a una participación para optar al Tesla, valorado entonces en más de 75.000 euros.

La operación estuvo disponible desde el 24 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025, y permitía participar desde direcciones de internet españolas.

El dato más llamativo aparece en el resultado comercial: 376.850 compras. A un euro por unidad, representan 376.850 euros en ventas nominales de fondos de pantalla, antes de cualquier gasto, impuesto u otro ajuste que pudiera corresponder.

La multa anunciada asciende a 750.000 euros. Es decir, la sanción supera ampliamente el importe conjunto de esas compras.

La comparación no permite calcular cuánto beneficio obtuvo la empresa, porque desconocemos sus costes y otros posibles movimientos económicos. Pero ayuda a comprender la dimensión del expediente: una campaña comercial de participación masiva ha terminado generando una consecuencia económica de gran alcance.

Por qué Consumo rechazó que fuera una simple promoción

El punto decisivo no fue el modelo del coche ni el número de seguidores del creador. Fue la consideración jurídica del mecanismo utilizado para participar.

Según explica el Ministerio de Consumo en su comunicado oficial, EBR Management no solicitó la autorización necesaria para celebrar la rifa.

La compañía defendió que se trataba de una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, una modalidad que puede estar exenta de autorización cuando cumple determinadas condiciones legales.

Consumo no aceptó ese argumento. La Administración mantuvo que la operación constituía una rifa que requería autorización y desestimó el recurso presentado por la empresa, así como su petición de reducir la sanción.

Esto no significa que todos los sorteos de creadores de contenido sean ilegales. Tampoco supone que vender un producto digital asociado a una campaña sea automáticamente una infracción. Lo determinante es cómo está organizada la participación, qué se está cobrando y qué obligaciones legales resultan aplicables.

La diferencia es especialmente importante en una industria en la que los productos propios, las promociones y los sorteos forman parte habitual de las estrategias de monetización.

Una advertencia para el negocio de los grandes creadores

La sanción aparece en un momento en el que las actividades económicas de los influencers están recibiendo una atención regulatoria creciente en España.

No es exactamente el mismo terreno que el de las sanciones audiovisuales a creadores como Ibai, Jordi Wild y Nachter, vinculadas a obligaciones de comunicación comercial. En este caso interviene la normativa del juego y la necesidad de disponer de autorización para determinadas rifas.

Pero ambos escenarios comparten una realidad: el negocio que rodea a una gran personalidad digital ya no puede tratarse como una actividad informal entre amigos y seguidores.

Detrás de una promoción puede haber sociedades mercantiles, miles de pagos, contratos y obligaciones administrativas diferentes de las que afectan al propio creador.

El caso TheGrefg ilustra bien esa separación. Su imagen y su vehículo dieron visibilidad a la campaña, pero la responsabilidad administrativa comunicada corresponde a EBR Management SLU.

La cuestión que deja abierta esta sanción va más allá del Tesla: cuanto mayor sea la capacidad de una figura digital para convertir la atención de sus seguidores en transacciones económicas, más importante será distinguir entre un regalo, una promoción comercial y una rifa sometida a autorización.

José Luis Labreda
José Luis Labreda
Redactor especializado en televisión, redes sociales y comunicación digital, con experiencia en el ámbito del entretenimiento y la industria audiovisual. Licenciado en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad CEU San Pablo. Ha trabajado como responsable de prensa y comunicación en distintas empresas del sector del entretenimiento, lo que le ha permitido conocer de primera mano los procesos de difusión, promoción y gestión de contenidos audiovisuales. En ActualTV cubre información relacionada con televisión, redes sociales y estrategias de comunicación digital aplicadas al sector audiovisual.
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