
Las imágenes tomadas de YouTube y utilizadas en varios programas del grupo con fines informativos habrían sido subidas por el propio hijo de la demandante, lo que, a juicio de la Corte, determina el consentimiento de su inclusión en esa plataforma.
Además, estarían muy relacionados con la información difundida, ya que evidenciaban el alto nivel de vida del denunciante y su familia, supuestamente derivado de los ingresos del narcotráfico (se les vio comiendo ostras y langostas, luciendo zapatillas de deporte de marca, haciendo alarde de entradas en mano, con vehículos de alta gama, así como en diversas fiestas en las que aparece elegantemente vestido).
Por estos motivos, la sentencia considera que, en este caso, la utilización de estas imágenes de YouTube estaría justificada por el derecho a la libertad de información de Mediaset España, que prevalecería sobre el derecho a su propia imagen del actor. Y ello teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes: el hecho de que el actor sea una persona con proyección pública como consecuencia de su participación en estos delitos, siendo la información de indudable interés público y habiendo sido, además, debidamente contrastada.
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