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España ya regula a los grandes ‘influencers’ como medios audiovisuales, pero una multa de 568 euros expone las grietas del sistema

España ya considera medios audiovisuales a ciertos influencers, pero las multas a Ibai, Jordi Wild y Nachter revelan las grietas del nuevo modelo legal.

La escena tiene algo de cambio de época y algo de burocracia intentando alcanzar internet. Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter ya no han sido tratados por la CNMC como particulares que publican vídeos, sino como usuarios de especial relevancia sometidos a obligaciones de la Ley General de Comunicación Audiovisual. La publicidad, la protección de los menores y la promoción de medicamentos han dejado de ser únicamente asuntos de las plataformas.

El dato que ha convertido las resoluciones en noticia, sin embargo, no es la entrada de los creadores en el perímetro regulatorio. Es el tamaño de las sanciones. En el caso de Ibai, la multa inicial de 710 euros quedó reducida a 568 por pago anticipado. Jordi Wild abonó 1.241,95 euros y Nachter, 1.067,96. Cantidades que parecen pertenecer a una escala económica muy distinta de la industria cultural y publicitaria que representan sus nombres.

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La contradicción merece mirarse con cuidado. No demuestra por sí sola que las multas sean arbitrarias ni que debieran calcularse sobre toda la fortuna de un creador. Sí revela un problema nuevo: cómo regular una empresa personal que existe a la vez en Twitch, YouTube, X, Instagram, TikTok, eventos presenciales, patrocinios y sociedades mercantiles sin confundir cada perfil con el negocio completo.

Una sanción pequeña para una obligación muy seria

La CNMC consideró probado que cuatro vídeos publicados en la cuenta de Ibai en X mostraban latas de una marca de bebidas durante la presentación de artistas de La Velada V sin diferenciar claramente la comunicación comercial del contenido editorial. Los vídeos estuvieron disponibles entre junio y julio de 2025 y fueron retirados posteriormente.

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La obligación afectaba a algo básico: el espectador debe saber cuándo está viendo publicidad. Que una marca aparezca integrada en el lenguaje natural de un creador no elimina esa exigencia. De hecho, la mezcla entre entretenimiento, recomendación personal y promoción es precisamente lo que ha obligado al legislador a entrar en un territorio que durante años quedó en manos de la autorregulación y de las normas internas de cada plataforma.

La resolución tuvo en cuenta los ingresos declarados, el escaso impacto sobre la audiencia, la retirada del contenido, la subsanación del incumplimiento y el grado de culpabilidad. El pago anticipado redujo después la sanción un 20%. La cantidad final no salió, por tanto, de una tarifa simbólica diseñada para favorecer a los ‘influencers’, sino de los criterios de graduación aplicados al caso concreto.

Cuándo deja un creador de ser un usuario

La regulación española no convierte en medio audiovisual a cualquiera que suba un vídeo patrocinado. Para ser considerado usuario de especial relevancia deben cumplirse simultáneamente varios requisitos: obtener al menos 300.000 euros brutos anuales por la actividad desarrollada en plataformas, alcanzar un millón de seguidores en un único servicio o dos millones de forma agregada y haber publicado un mínimo de 24 vídeos durante el año anterior.

El salto jurídico es importante. Quienes cumplen esos umbrales se consideran prestadores de servicios de comunicación audiovisual para determinadas obligaciones. Deben inscribirse en el registro estatal, proteger a los menores, respetar las reglas aplicables a las comunicaciones comerciales y asumir una diligencia profesional. Ya no basta con alegar que el lenguaje informal de las redes hace evidente una colaboración.

La industria, mientras tanto, se ha profesionalizado bastante más deprisa que su imaginario. Equipos de producción, representantes, agencias, departamentos comerciales y patrocinadores conviven con vídeos que continúan presentándose como publicaciones personales. La transformación de aquella cercanía original en una maquinaria publicitaria ya se percibía en el crecimiento y la saturación del mercado de influencia.

Ibai Llanos

El problema de dividir a una persona en cinco canales

El expediente de Ibai pidió los ingresos correspondientes específicamente a su cuenta en X durante 2024. Ahí aparece la grieta más interesante. El creador no funciona ante el público como cinco empresas distintas: una para Twitch, otra para YouTube, otra para Instagram, otra para TikTok y otra para X. Su marca, su audiencia y sus acuerdos comerciales circulan entre todas ellas.

El voto particular incorporado a la resolución cuestiona precisamente que pueda asumirse sin suficiente análisis que cada canal constituye un servicio audiovisual independiente. También sostiene que los ingresos considerados, inferiores a 70.000 euros, no fueron adecuadamente verificados y que una sanción inferior a 1.000 euros carece de justificación suficiente frente al máximo legal aplicable de 30.000.

No se trata de aceptar automáticamente esa discrepancia. El mismo voto particular considera que la conducta debió calificarse como leve, no grave, porque discute que estuviera acreditada su duración durante más de un mes. Su lectura produce una paradoja curiosa: cuestiona a la vez la gravedad formal de la infracción y la debilidad económica de la respuesta.

Una regulación diseñada mientras el mercado sigue moviéndose

Las primeras sanciones no cierran el debate, lo inauguran. La siguiente batalla será determinar cuál es la unidad real de supervisión: el perfil, la plataforma, el conjunto de canales o la actividad económica organizada alrededor del creador.

La cuestión importa mucho más que los 568 euros. Si cada cuenta se valora como un servicio autónomo, una gran marca personal puede quedar fragmentada en pequeños negocios regulatorios. Si se suman todos sus ingresos sin distinguir el alcance y la conducta de cada canal, el sistema puede acabar castigando una publicación concreta según el tamaño completo de un imperio empresarial. Esa tensión aparece ya dentro de la propia resolución.

España ha dado el paso difícil: reconocer que algunos ‘influencers’ ya ejercen un poder audiovisual y publicitario comparable al de los medios. Ahora tiene que resolver el paso incómodo: construir sanciones proporcionadas, comprensibles y realmente disuasorias para empresas personales que no tienen parrilla, frecuencia televisiva ni sede visible, pero sí millones de espectadores.

María López
María Lópezhttps://actualtv.es/author/mlopez/
María López es redactora de ActualTV especializada en televisión, cine, series y cultura audiovisual. Licenciada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Complutense de Madrid, ha desarrollado su trayectoria en medios españoles cubriendo actualidad televisiva, estrenos, programación, industria audiovisual y contenidos de entretenimiento. En ActualTV escribe sobre televisión, cine, plataformas de streaming y cultura pop, con enfoque en España y en la forma en que los nuevos formatos audiovisuales conectan con las audiencias.
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